domingo, 24 de abril de 2011

Información sociolaboral: qué hacer ante situaciones laborales irregulares

Información sociolaboral:
Qué hacer ante situaciones laborales irregulares. 

¿Cómo denunciar situaciones laborales irregulares y qué consecuencias puede tener? Por "irregular" entendemos, por ejemplo, contar con empleados que no disponen de contrato de trabajo y alta en el Sistema de la Seguridad Social o con inmigrantes extracomunitarios sin permiso de trabajo en regla que son víctimas de explotación laboral.
 

Estos  casos son graves porque las personas implicadas sufren desventajas como no disponer de protección en caso de enfermedades o accidentes, y además, en caso de pérdida de empleo no se podría beneficiar de la acción protectora de las prestaciones y subsidios para desempleados. Además la consecuencia a largo plazo es que la falta de cotización tendrá como consecuencia una pensión de jubilación más baja al no tener cubierto el periodo de cotización necesario.
(NOTA. Esta información ha sido publicada en colaboración con el blog RESPUESTA LABORAL. --> http://www.respuesta-laboral.es/2011/01/trabajadores-en-situacin-irregular-qu-hacer-dnde-acudir/?)

INSTRUMENTOS BÁSICOS PARA HACER VALER NUESTROS DERECHOS LABORALES

Son las Inspección de Trabajo y la Jurisdicción social. Aunque ambas ejercen una labor de protección de las relaciones laborales, la manera en la que lo llevan a cabo es sustancialmente diferente.

1. LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (ITSS) es la organización administrativa responsable del servicio público de control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social que incluye los servicios de exigencia de las responsabilidades administrativas pertinentes en que puedan incurrir empresas y trabajadores así como el asesoramiento e información a los mismos en materia laboral y de seguridad social.
En síntesis, se encarga de inspeccionar para comprobar que las relaciones laborales se están llevando a cabo de acuerdo a la legislación vigente
2. LA JURISDICCIÓN SOCIAL conoce de las pretensiones que se ejerciten en la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales entre trabajador y empresario con ocasión del contrato de trabajo, como en materia de negociación colectiva, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.
En resumen, se encarga de solucionar los conflictos que pudieran surgir a raíz de las relaciones laborales.

NO AFILIACIÓN O NO ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL: INFRACCIONES GRAVES

Para el empresario supone un infracción grave no solicitar, en tiempo y forma, la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Y además se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados. (Según artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social)

Para el empresario conllevaría consecuencias en forma de MULTAS (artículo 40, cuantía de las sanciones): en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

SOLICITUD PROPIA DE ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL

Cuando el empresario no cumpla en tiempo su obligación de dar de alta a sus trabajadores o asimilados, éstos, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquél pueda incurrir, podrán solicitarla directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho incumplimiento.

En estos supuestos, la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la misma dará cuenta de estas solicitudes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al objeto de las comprobaciones y efectos que procedan. (Real Decreto 84/1996 de 26 de Enero de 1996, artículo 32)

IRREGULARIDADES CON TRABAJADORES EXTRANJEROS

En caso de que además el trabajador fuera extranjero, el empresario se expondría a consecuencias adicionales. La contratación de trabajadores extranjeros sin disponer de autorización de trabajo constituye INFRACCIÓN MUY GRAVE, incurriendo el empresario en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados en dicha situación irregular, pudiendo ascender cada MULTA desde 6.001 euros hasta 60.000. Dicho importe se aumentará en la cuantía que resulte de calcular lo que hubiera correspondido ingresar por cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, desde el comienzo de la prestación de servicios del trabajador extranjero hasta el último día en que se constate dicha prestación.

Además se podría proceder a la CLAUSURA del establecimiento o local desde seis meses a cinco años.
Respecto a los DERECHOS del trabajadro inmigrantes irregular, la carencia de la correspondiente autorización, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle.


DENUNCIA DE IRREGULARIDADES EN LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

1. DENUNCIAS NO ANÓNIMAS, CONFIDENCIALES Y NO SÓLO POR PARTE DEL TRABAJADOR/A.

La inspección de trabajo no permite las denuncias anónimas, siendo la identificación del denunciante necesaria para la remisión del informe con relación a los hechos denunciados. No obstante, los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección. La denuncia la puede poner el propio interesado (trabajador) o cualquier persona que tuviera constancia de los hechos.

2. SI YA NO TRABAJO EN LA EMPRESA y la Inspección de Trabajo no puede constatar por sus medios la relación laboral irregular que ha finalizado, ¿qué puedo hacer?

Si  la Inspección de Trabajo no dispusiera de prueba de la existencia de relación laboral (constatación directa, parte de alta, contrato de trabajo, recibo de salarios, acto de conciliación o sentencia que la reconozca) aquí es donde entra la competencia de la JURISDICCIÓN DE LO SOCIAL, en la que se podría demandar  el reconocimiento de dicha relación laboral.

Fuente: Empleo Andalucia,  Viernes, 21 de enero de 2011

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